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TESTAMENTOS EN COSTA RICA

El testamento es “el acto de última voluntad en que un propietario dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte”, al menos así lo establece la Ley de Sucesiones del año 1881, la cual nos brinda una primera conceptualización.


Según esta primera definición que abarcaremos desde su última frase, es necesario que la persona que testa, o sea que declara su voluntad mediante testamento, a quien se le llama testador, esté con vida, esto por el hecho de que debe existir una disposición, como lo indica el artículo, y solamente las personas con vida pueden disponer de una cosa.


La disposición de los bienes es un acto completamente volitivo, esto implica la necesidad de que la persona tenga voluntad de actuar, esta voluntad no se puede ver viciada ya que, según lo indicado por el Código Civil costarricense, de verse viciada esta voluntad, el testamento carecerá de validez. Es así como el artículo 590 del código anteriormente mencionado, determina, que el testador deberá ser capaz de hacer el testamento, esta capacidad se determina por un elemento cognitivo, el cual indica que la persona conoce las implicaciones que tienen el tomar la decisión de disponer de sus bienes mediante un testamento y también por la mayoría de edad, esto a pesar de que la normativa determine la edad mínima para testar a los quince años.


Otro elemento importante de resaltar de la definición anterior es de propietario, ya que el testador únicamente podrá disponer de los bienes de los que es titular, sean estos carros, motos, fincas, casas, apartamentos, barcos, capital contenido en cuentas bancarias entre otros, siempre y cuando, estos sean de su propiedad. Caso contrario, si esta persona no es propietaria de los bienes, no tendrá derecho de disponer de los mismos, es así como, por ejemplo, una persona que es presidente de una sociedad anónima pero que no es dueña de acciones de esta empresa, no podrá incluir los bienes de esta sociedad dentro de su testamento.


PROCEDIMIENTO


Para testar la persona entonces deberá tener capacidad cognitiva, tener la voluntad de testar y preferiblemente tener bienes determinados los cuales incluirá en el testamento.


Al tomar la decisión de hacer un testamento se recomienda buscar a un notario con experiencia en estos temas, esto porque este tipo de disposiciones son de gran relevancia para el futuro de la esfera jurídica del testador. A la hora de testar deberá indicarse los bienes de los cuales es propietario el testador y cómo quiere que se proceda con estos a partir del momento de su muerte, es así como normalmente se dispone que un bien determinado pasará a ser propiedad de un legatario (que popularmente se conoce como heredero). Estas disposiciones se leerán al testador y finalmente el notario hará constar la voluntad de la persona, procediendo a firmar ambos la escritura.


Se puede realizar un testamento abierto o cerrado, se recomienda siempre utilizar la figura del Notario, esto con el fin de que se cuente con asesoría legal al respecto.


EFECTOS DEL TESTAMENTO

El testamento, como ya se indicó, dispone cómo se deberá actuar con respecto a los bienes de una persona posterior a su fallecimiento. Esto significa que el testamento es efectivo cuando el testador fallece, antes de que esta persona fallezca el testamento tendrá efectos jurídicos, pero no efectos reales, significando que los bienes, a pesar de estar asignados a una persona en específico mediante el testamento, no pasan automáticamente a esta persona.

De igual manera, la muerte del testador no significa que los bienes pasen de manera automática a formar parte de la esfera jurídica del legatario o heredero, para que el beneficiado pase a ser titular de estos bienes deberá formalizar y hacer efectivo lo indicado por el testador mediante un proceso sucesorio, este tiene un plazo determinado de duración y se puede efectuar tanto por vía judicial como notarial, sin embargo, según lo respalda la experiencia, la manera más expedita suele ser por medio de notario público.


EL PAPEL DEL NOTARIO

El notario en tema de testamentos es vital, esto por la fe pública que tienen este tipo de profesionales. Si bien la normativa, un poco anticuada, en ocasiones puede causar confusiones sobre los requisitos y formas de realizar un testamento, la mejor manera de evitar descontentos y afectaciones por causa de malentendidos es recurrir a estos profesionales. Precisamente por lo ya mencionado, es que se debe recurrir a un notario con el fin de testar.

Es así como la persona que acude ante un notario deberá declarar su voluntad sobre los bienes de los cuales es propietario, esto en presencia de tres testigos con el fin de respaldar lo indicado, el notario les hará las advertencias correspondientes sobre las implicaciones que tiene tanto para el testador como para los testigos, lo que en ese acto se realiza y posterior a la lectura de lo indicado, aceptando lo leído, todos procederán a firmar la escritura. Este documento al contar con la fe pública que reviste al notario permite que la persona testadora, tenga plena seguridad de que su voluntad quedó debidamente indicada en un documento fiable.


En este caso, en términos generales, el otorgamiento de un Testamento tiene un costo aproximado de 150.000 colones, incluyendo gastos registrales, honorarios e IVA.


Marzo 2022, Oscar A. Delgado Vindas, Paralegal Leus Legal. Correo directo: odelgado@leuslegal.com En caso de requerir asesoría sobre este y otros temas, no dude en contactarnos, en Leus Legal estamos para apoyarle, puede contactarnos por medio de WhatsApp: https://wa.me/50689221121 o bien por medio de correo electrónico: info@leuslegal.com


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