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Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas)

Actualizado: 4 abr 2022


El Registro de Transparencia y Beneficiarios (RTBF) mejor conocido como Registro de Accionistas desde hace un par de años, es una obligación en Costa Rica que cuenta cada persona jurídica (y ahora fideicomisos) a reportar al menos una vez al año, por parte del Representante Legal, de lo cual debe hacerse para evitar las posibles sanciones que deberían de soportar quienes incumplan con lo establecido, las cuales tienen relación directa con los ingresos de la empresa.


El “Registro de Accionistas” tiene como fundamento jurídico la Ley 9416 "Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal", la misma está vigente desde el 30 de Diciembre del año 2016 y como lo dice su título su finalidad es mejorar la lucha contra el fraude fiscal, un ilícito que anterior a la publicación de dicho cuerpo normativo venía en alza y generó gran preocupación y tensión en el ámbito nacional. Si bien la Ley 9416 no evita totalmente que exista el fraude fiscal, esta sí representa una gran herramienta la cual permite, mediante el Registro de Accionistas, la revisión del flujo de capital de las personas jurídicas, brindando un mayor grado de transparencia, esto a su vez permitiendo que se puedan notar con mayor facilidad las anomalías fiscales que podrían existir.


¿Tengo que hacer este registro?

El artículo quinto de la Ley 9416 establece que “Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva”, por lo que si usted forma parte de alguna sociedad o persona jurídica, sí debe cumplir con el Registro de Accionistas.


¿Cada cuánto tengo que hacerlo?

Esta pregunta es bastante común entre nuestros clientes, de hecho la mayoría piensa que este proceso se hace una única vez durante el tiempo de existencia de la persona jurídica, que es totalmente incorrecto. Según lo dispuesto por ley el Registro de Accionistas debe realizarse anualmente como regla general o en casos extraordinarios cuando exista un cambio que represente un cambio en representación sustantiva, 15% o más.


¿Cómo lo hago?


Para realizar el proceso debe constarse con la firma digital, acceso al sistema del BCCR, se requieren los libros legales de la entidad, así como los datos de cada accionista, indicando la cantidad de acciones que se tienen, la distribución, fecha de adquisión, entendiéndose esto popularmente como “cuántas acciones” tiene cada persona.


¿Qué pasa si no lo hago?

La persona jurídica que no cumpla se expone a recibir una “multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona o estructura jurídicas, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base”, esto según lo establecido por el artículo 84bis de la ley 4755. Lo cual puede llegar montos muy altos que como ya se demostró es evitable mediante el cumplimiento de este sencillo proceso.


El Papel del Notario en el Registro de Accionistas

Si bien la normativa no exige que se haga presente un notario a la hora de realizar este proceso, es muy común que las personas acudan a un notario de preferencia, esto porque deben otorgar un Poder en caso de no tener firma digital, además, por un tema de seguridad, al realizar un proceso que amerita brindar información detallada y sensible a un sistema electrónico, es de suma importancia tener certeza de la validez del acto realizado, además de saber si la información se ha ingresado correctamente, teniendo en cuenta igualmente las posibles sanciones que podrían existir.


Bernal E. Alfaro Solano, Socio Leus Legal. Correo directo: balfaro@leuslegal.com




Puede contactarnos al correo electrónico info@leuslegal.com o por medio del whatsapp +506 8922-1121.

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