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PODERES (MANDATO) EN COSTA RICA

Los comúnmente conocidos poderes, son los mandatos como se definen en el Código Civil costarricense desde 1888 son autorizaciones formales que brinda una persona ya sea física o jurídica, para que se actúe en nombre y calidades de una a otra persona. Usualmente este tipo de autorizaciones se utilizan para acciones específicas cuando un sujeto no podrá participar en una fecha determinada de un negocio jurídico en específico.


- Tipos de poderes:

Según lo dispuesto por el ya mencionado Código Civil existen 3 tipos básicos de poderes, que son:


a. Poder Generalísimo: Este es el más amplio de los poderes, básicamente el poderdante autoriza al apoderado a realizar cualquier tipo de negocio jurídico a su nombre y en su representación, lo cual significa que podrá realizar acciones tales como suscripción de contratos, venta de bienes, entre otros de gran relevancia. Exceptuando únicamente los que por ley indiquen que se pueden realizar únicamente por poder especialísimo.

b. Poder General: este poder brinda al apoderado amplia y general administración respecto del negocio o negocios mencionados en el documento, de igual manera usualmente este poder es utilizado para convenios de explotación de bienes, alquileres, exigencia de créditos en vía judicial, entre otros.

c. Poder Especial: al recibir este tipo de poder. El apoderado estará facultado únicamente para realizarlos actos especificados en el mandato, de igual manera actuará en nombre y representación del poderdante, pero no podrá extender su actuar más allá de los límites interpuestos en el mandato.

Fuera de esta clasificación se encuentran los poderes especialísimos, a su vez las clasificaciones con respecto a si las acciones autorizadas son judiciales o extrajudiciales, entre otras diferencias específicas que realiza la doctrina nacional e internacional.


- Quién puede fungir como apoderado y/o poderdante:

Con respecto a la capacidad de fungir como apoderado o poderdante es importante resaltar que tanto personas jurídicas como físicas pueden otorgar poderes para que se actúe en su representación. Con respecto a la calidad de apoderado, aunque no haya una prohibición específica para otorgar poderes a personas jurídicas, otorgar un poder a este tipo de personas carece de sentido lógico ya que estas actúan bajo la representación de una persona física, por lo cual no se suele mencionar la función de apoderado para las personas jurídicas. Con respecto a las personas físicas, según lo establecido por el artículo 1260 la única limitación expresa es que no podrán apoderados los que no pueden obligarse por sí mismos.



- Prácticas incorrectas con respecto al uso de poderes:


Si bien es cierto esta figura es completamente legal, su regulación ha sido bastante escasa, tanto así que como se podrá notar, el cuerpo normativo con mayor influencia sobre esta figura, data del año 1888, lo que permite darse una idea del desarrollo que existe. De esta manera, a causa de la poca regulación se dan abusos o usos ilegítimos de esta figura jurídica dentro de los cuales se pueden mencionar, por ejemplo:


- Poderes en lugar de traspasos: en Costa Rica es muy común que las personas acuerden que el propietario de un vehículo, al momento de realizar una compraventa, no proceda con el traspaso respectivo, en cambio le otorga un poder especial con el fin de que el comprador realice posteriormente este trámite evadiendo el pago correspondiente. Si bien no es ilegal formalmente hablando es una práctica que va contra la moral y que podría traer afectaciones tanto patrimoniales como judiciales en el futuro.

- Otorgamiento de poderes generalísimos: otra práctica lastimosamente común en el país, es el engaño que sufren usualmente personas adultas mayores que tienen bienes registrales, en el caso se les engaña para que firmen poderes generalísimos que permiten a las demás personas disponer de su patrimonio, despojándolos de sus pertenencias.


- El Papel del Notario

Así como en otros negocios jurídicos, en el otorgamiento de los poderes, el papel del notario suele ser vital. Si bien es posible otorgar un poder especial mediante las denominadas “cartas poder”, para que los poderes tengan efectos registrales deben otorgarse en escritura pública, además este es un requisito esencial para los poderes tanto generales como generalísimos.


A su vez con respecto a las prácticas negativas que ya se han mencionado, el Notario tiene el deber de verificar la voluntad y conocimiento tanto del poderdante como del apoderado, esto con el fin de evitar tanto delitos como prácticas moralmente incorrectas que afectan a la colectividad.


Marzo 2022, Oscar A. Delgado Vindas, Paralegal Leus Legal. Correo directo: odelgado@leuslegal.com En caso de requerir asesoría sobre este y otros temas, no dude en contactarnos, en Leus Legal estamos para apoyarle, puede contactarnos por medio de WhatsApp: https://wa.me/50689221121 o bien por medio de correo electrónico: info@leuslegal.com VER MÁS: Traspaso de Bienes Muebles Levantamiento de Gravámenes Bienes Registrales en Costa Rica


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