El término donación es un término que abarca temas muy amplios, y en ocasiones bastante sensibles. El término jurídico donación proviene del latín “donatio” que es una palabra romana que se utilizaba relacionada con la entrega de dádivas o regalos. Este término antiguamente tenía una estrecha relación con cualquier tipo de regalo, desde montos insignificantes hasta objetos de gran valor económico como terrenos, animales, edificaciones, entre otros. En la actualidad, la palabra donación se ha dejado de relacionar con sumas comunes de dinero, y se ha entendido que una donación corresponde únicamente a esos “regalos” o transmisiones de la propiedad, relacionadas con objetos que tienen un elevado valor económico, ya sean bienes inmuebles, bienes muebles (registrables, como los vehículos), o sumas líquidas de dinero.
- Características de la donación:
Según lo dispuesto por el Código Civil Costarricense de 1888, vigente en la actualidad, se determina que las donaciones no deberán ser onerosas, tampoco deberán incluir condiciones que solo se puedan cumplir dependiendo de la voluntad del donador, tampoco deberá incluir cláusulas de reversión o sustitución (esto con el fin de proteger también a acreedores que podrían ver burlados sus derechos mediante una donación simulada). A su vez debe existir conocimiento y voluntad de hacer esta donación, ya que son elementos esenciales de los negocios jurídicos que deberán estar presentes.
- Quién puede recibir donaciones:
En el ámbito jurídico se encuentran 2 tipos generales de personas, estas son personas físicas (usted y yo) y personas jurídicas, que son sociedades, asociaciones y otros entes. Es así como en términos generales tantas personas físicas como personas jurídicas podrán recibir donaciones. Como ya se mencionó anteriormente hay donaciones básicamente irrelevantes para el sistema normativo que no necesitarán de una constancia formal ante un notario, como lo puede ser una donación de 200 dólares en el territorio costarricense, sin embargo, cuando se trata de bienes muebles o inmuebles o de altas sumas de dinero, por la seguridad y según las disposiciones legales, es más conveniente o se deberá hacer constar dicha donación ante un notario.
En el caso específico de las personas jurídicas es mucho más común que exista la necesidad de acudir ante un notario ya que las donaciones ya sea de sumas de dinero, o de los bienes ya mencionados siempre deben cumplir con este requerimiento.
- Implicaciones tributarias
Con respecto a las donaciones de personas físicas hechas bajo escritura pública de bienes registrales, por lo que debe ser ante un Notario, se deberá pagar el impuesto correspondiente al traspaso del bien y a su vez si la estimación de este acto es superior a los $10.000 dólares americanos, deberá de rendirse una declaración jurada según lo estipulado por la Ley 8204.
De igual manera deberá procederse en el caso de las donaciones a personas jurídicas, o entre personas jurídicas, e incluso de una persona jurídica a una persona física.
Una particularidad de las donaciones en Costa Rica es que dependiendo del receptor de la donación esto podrá afectar sus declaraciones del impuesto sobre la renta. Es así que la Ley 7092 o Ley del Impuesto sobre la Renta, establece es sus artículos 8 inciso q y 12 inciso l, los entes que podrán recibir donaciones que posteriormente serán deducibles del impuesto sobre la renta, entre ellas encontramos:
- El Estado y sus instituciones autónomas
- Corporaciones municipales
- Universidades del Estado
- Junta de Protección Social
- Cruz Roja Costarricense
- Asociaciones o fundaciones que cumplen requisitos específicos
- Entre otras
Sin embargo, a pesar de que el proceso de donación sea básicamente igual, la posibilidad de que esto sea deducible del impuesto sobre la renta depende de que se cumpla con requisitos mínimos, tales como:
- Asegurarse que la donación no exceda el 10% de su renta neta. En caso de que se haga a varios entes, que la sumatoria total no supere este porcentaje.
- En caso de ser una donación en especie deberá existir una valoración por parte de un perito acompañada por una certificación emitida por un contador público.
- Se debe comprobar previamente que el ente esté autorizado a recibir donaciones. Esto se podrá comprobar en la página en línea del Ministerio de Hacienda.
- Finalmente deberá solicitar y conservar el comprobante de donación respectivo.
Actualmente a la fecha de publicación de la presente, no existe en Costa Rica un impuesto directo que se deba pagar por realizar Donaciones, ni por herencias.
- El Papel del Notario en las donaciones
Como se indicó en líneas anteriores, las donaciones que tienen relevancia para el ordenamiento jurídico deberán constar mediante escritura, la cual puede y debe ser realizada únicamente por un notario público debidamente colegiado y habilitado en la Dirección Nacional de Notariado. De tal manera, se puede determinar que el notario cumple con una función vital en el tema de las donaciones. Esto significa que contar con un notario que tenga experiencia en este tipo de trámites, podría significar una ventaja para quien desee realizar una donación.
Marzo 2022, Oscar A. Delgado Vindas, Paralegal Leus Legal. Correo directo: odelgado@leuslegal.com
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