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Derechos y Garantías de los Consumidores

En el derecho costarricense, cuando hablamos de consumidores, es importante primero especificar la naturaleza de tal figura y establecer las diferencias de los tipos existentes de consumidores. La Procuraduría General de la República por medio del dictamen de veja data No. C-180-2000 del 9 de Agosto del 2000, nos aclara el concepto del Consumidor y la forma en que podría desarrollarse dentro de la esfera del Comercio. Primeramente, define al Consumidor bajo lo estipulado por el artículo 2 de la Ley N°7472, siendo este Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello…”.


Si de Garantías en materia de Derecho del Consumidor hablamos, es necesario conocer los dos tipos de consumidores existentes: El Consumidor Material se refiere a aquella persona que recibe ofertas y publicidad para contratar, pero aún no ha contratado, es decir, aquella persona que potencialmente puede llegar a contratar gracias a los medios de publicidad envidos por el Comerciante. El Consumidor Jurídico, se refiere al que adquiere un bien o servicio y ya media un contrato formal en virtud de este, si lo analizamos rápidamente nos damos cuenta de que también podemos verlo como las fases para llegar a ser el Consumidor Final de un bien o servicio, el cual define de manera íntegra la Sala Constitucional en el Voto N° 01441-1992 como el que “se encuentra en el extremo de la cadena formada por la producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo que requiere adquirir para su satisfacción personal”.

Es importante conocer sobre dichas clasificaciones para entender que tanto el Consumidor Material como el Jurídico gozan de los mismos derechos y garantías reguladas por Leyes y Reglamentos referentes a esta materia, lo que nos señala que no necesariamente debemos adquirir formalmente un producto o servicio para exigir que se cumpla con lo normativamente estipulado, pues con solo haber recibido ofertas o publicidad sobre el mismo, nos vuelve en sujetos legitimados para su pretensión tanto a nivel administrativo como judicial. Entre los Derechos irrenunciables con los que cuentan los Consumidores antes mencionados, podemos rescatar los estipulados en el articulo 32 de la Ley 7472:


“a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.

d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.

e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.

f) Mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.

g) Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.”


Basado en estos incisos, cuando exista alguna falta contra estos Derechos dentro de una relación de consumo, se está absoluta y completamente legitimado para interponer la denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, el cual es el órgano encargado de conocer y sancionar infracciones administrativas, incumplimientos de las obligaciones del comerciante y tutelar los derechos de los consumidores, además de sancionar actos de competencia desleal cuando estos dañen al consumidor, se puede accionar ante dicha comisión en línea por medio de la plataforma de la institución, donde de manera muy sencilla y visible se exhibe la posibilidad de realizar la denuncia o bien primero adquirir asesoría legal.


Uno de los derechos más importantes o relevantes para el Consumidor, es el tema de la Garantía del producto adquirido mediante una compraventa en una relación de consumo, la encontramos regulada en el artículo 43 de la Ley 7472, el cual en términos generales nos dilucida que los consumidores tienen hasta treinta días (en artículos nuevos), contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía primeramente ante el vendedor o ante quien presta el servicio y de lo contrario ante la Comisión para promover la competencia, sin embargo si el reclamo de la garantía fuera por vicios ocultos, es decir daños en el bien o producto, que surgen luego de la adquisición y que el comprador estaba materialmente imposibilitado a observarlas en ese momento, este mismo plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños.


Un tema el de la Garantía puede conocerse más a fondo a partir del artículo 103 del Reglamento a la citada Ley 7472, en donde se regula el plazo mínimo de garantía de 30 días, los casos en que la garantía debería constar por escrito, lo que debe contener dicho documento de garantía, el procedimiento para hacerla efectiva y los derechos del titular durante la vigencia de la garantía, entre algunos otros subtemas.



Julio 2022, Jackson A. Corrales C., Paralegal Leus Legal. Correo directo: jcorrales@leuslegal.com




En caso de requerir asesoría sobre este y otros temas, no dude en contactarnos, en Leus Legal estamos para apoyarle, puede contactarnos por medio de WhatsApp: https://wa.me/50689221121 o bien por medio de correo electrónico: info@leuslegal.com




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