Desde ya indico que puede parecerle un “texto largo”, sin embargo mi abuelo leía todas las páginas del periódico y conozco personas que aún en el 2022, leen completas todas las páginas de los periódicos físicos, como dirían nuestros conocidos de ciertas edades: “de pe a pa”; es decir “de cabo a rabo”, o “de la a, a la z”, tomemos en cuenta que son documentos que se emiten a DIARIO, es decir, existen personas que se dedican a escribir esas páginas todos los días, por lo que, ¿cuánto podría decirse que es un “texto largo” para estas personas?, o ¿será que todo es relativo según quién sea el receptor?
¿Cuánta es la atención que se pone en un “post” en redes sociales? pienso que talvez, menos de treinta segundos. Acaso, ¿va respondiendo y analizando éstas preguntas mientras las lee?
Cuando usted, persona lectora, que podría ser un profesional en Derecho o no, requiere informarse sobre un tema, contratar un servicio o adquirir un bien; podría estar seguro que entre las opciones, la más común de todas, sería sin duda: buscar en internet lo que requiere o preguntar a un conocido sobre este tema.
Vamos con otras preguntas, ¿Cuánto tiempo DIARIO se invierte…. o -se gasta- en redes sociales?, ¿qué debe leerse a diario? ¿Cuánto se lee día con día? ¿Lo ha concientizado? desde que nos levantamos, de manera automática sin pensarlo, se lee el celular/reloj/alarma, otros el televisor y ven noticias, otros el radio, nos dirigimos a nuestros destinos (aún y cuando sea el cuarto en vista de la pandemia), leemos direcciones, placas, rótulos, la caja del cereal y la leche, la bolsa de café, etc., lo hacemos completamente inconsciente, piensen por un minuto en una persona que no sepa leer, ¿qué es lo que su mente percibe que pasa frente a sus ojos? O bien, gracias al avance de la tecnología, este texto podría ser leído de manera automatizada y por ende ser escuchado por una persona que no sepa leer o incluso sea ciega, o bien si alguna persona desea reproducir este texto a lectura braile podrá obtenerlo de otra forma; siendo que nos debemos preguntar a este punto ¿somos personas privilegiadas por haber llegado a este punto sin asistencia?, le invito a concientizarlo. ¿qué es lo normal? ¿qué parte del conocimiento ya se da por “sentado”?
Ahora sí, una vez que se encuentra aquí, si se pregunta qué tiene que ver el título con los cuatro párrafos anteriores, pues básicamente es captar su atención y que se encuentre en un estado de, al menos curiosidad; sin pensarlo, todo lo anterior tienen relación directa al título de este texto. Depende de una apreciación de a quién lo consulte y de quién otorgue la respuesta, por lo que, ¿no considera que sería muy sencillo obtener un precio de un servicio por medio de una publicación?, tal y como lo realizan las comidas rápidas, ventas de instrumentos, y tiendas en general, o acaso se debe : 1) llamar, 2) escribir por correo; 3) entregar su información de contacto; 4) ver qué tipo de cliente es; 5) tener una reunión paga, o cualquier otra opción, para obtener la información estándar de un bien o servicio, claro está que deben contactar al proveedor de estos servicios o bienes, si tuviesen un pedido específico, por ejemplo, si desean conocer cuál es el precio de un servicio específico o hamburguesa especial.
No, persona lectora, no estoy comparando los servicios legales con comida rápida o bienes adquiridos en una tienda, aunque realmente podría hacerlo con varias analogías que no vienen al caso. En fin, seguimos avanzando en el texto y no se ha desarrollado el tema central del título, realizado nuevamente otra pregunta, ¿será el inicio de los datos legales “abiertos”? aún y cuando existen datos y sistemas públicos, hay personas en Costa Rica que no conocen o no les interesa saber cómo buscar la fecha de nacimiento de una persona que se encuentre en la base de datos abierta del Registro Civil (nadie está obligado a saberlo).
Ahora sí, entrando en materia, el precio no debería variar según sea el cliente, por lo cual, hacemos preguntarse: ¿porqué los honorarios (al menos los mínimos), no se comparten en: páginas de internet, redes sociales, publicaciones, correos masivos entre otros medios? Dado que son mínimos, ningún profesional en Derecho, que ejerza esta profesión, cómo debe ser, no debería cobrar menos que esos montos, que como lo dice la palabra, son MÍNIMOS, y está estipulado en la normativa que se refiere, aplica para otras profesiones con precios regulados en Costa Rica.
¿Cómo es posible que por un servicio con UN MONTO LEGAL MÍNIMO, pueda variar desde un DIEZ, un TREINTA o incluso hasta CINCUENTA por ciento del monto legal establecido para éste? tal y como me lo comentó una persona de confianza al preguntar en tres distintos lugares el costo de un Matrimonio, celebrado en las oficinas del Notario o Notaria (es decir sin considerar un colón adicional por gasolina, con un precio escandaloso, pero no es el tema a tratar), será que cobrar menos del mínimo, además de ilegal ¿es una costumbre que debe aceptarse? O peor aun no se respeta la profesión, incluso existen personas que no poseen el grado académico ni las licencias o habilitaciones requeridas que “prestan” estos servicios, que por otros “profesionales” pueden “ejercer”. ¿será un problema de fiscalización y aplicación normativa?, dado que la normativa tanto tributaria como notarial, exige la emisión de comprobantes electrónicos para los profesionales, en esta materia o en otras.
La consulta de “precio” cómo popularmente lo indican los potenciales clientes, está a la distancia de una conversación o una propuesta de servicios, dado que si un extraño nos consulta cuál es el “precio” de un servicio estándar con arancel fijo, por ejemplo -autenticación de firma-, -testamento- registros de marcas-, entre otros, lo más seguro es que se lo diremos sin dudarlo, pues a esto se refiere precisamente este texto (largo o corto, depende del lector), porqué para los servicios legales sí se debe consultar al profesional sobre absolutamente todos los servicios, aún y cuando sea “sencillo”, ¿no sería más práctico enviarle un link de internet que le facilite información por lo menos básica sobre el servicio que requiere? y que desde el momento 0, conozca el monto mínimo que el profesional en Derecho le debe cobrar, o bien le conteste sus consultas puntuales y le facilite el link para que el prospecto de cliente se entere de lo que es el trámite que el Profesional en derecho se encuentra habilitado y capacitado para brindarlo.
No señor Notario, no estamos hablando de ser “machoteros”, ni tampoco de minimizar el trabajo, o no pensar que cada caso tiene sus variables, estamos en este instante hablando únicamente de la apertura de datos e indicación de “precios”, por lo menos el mínimo, de manera abierta, confiable, segura, accesible y pública (como de por sí ya lo es, es un Decreto Ejecutivo, lo facilito para los que se les olvida: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=88156&nValor3=117836&strTipM=TC ).
Muchas consultas de las que recibidas en Leus Legal por medios electrónicos, llamadas o chats instantaneos, probablemente podrían resolverse con un máximo de 10 “clicks” en una búsqueda por internet, sin embargo en Costa Rica no existe esta cultura, se puede buscar sobre el servicio pero no se indica precios, a diferencia de ciertas cadenas de comida rápida, volviendo con las analogías, que, además, no se escucha en las filas de estos comercios: “¿porqué tan caro?, ¿en serio eso cuesta? ¿es lo menos que lo puede dejar?, dado que se encuentran previamente informados de lo que se ofrece y los costos de lo que pueden adquirir en ese lugar. Queda claro que existen personas que prefieren asistir a franquicias de comidas rápidas y hay otros que no, o para ciertas ocasiones, prefieren no hacerlo. ¿Qué opina?
Quedamos atentos a una respuesta con fundamento jurídico costarricense en el que se prohíba lo indicado, más allá de lo dicho líneas atrás, cada caso es distinto, no se trata de que una página web sustituya al profesional, sino que ésta sea informativa y lo suficientemente clara para que un potencial cliente realice consultas más puntuales al momento de contactar al profesional.
Con una búsqueda sencilla y enfocada en internet, se puede acceder al arancel vigente que rige a todos los Abogados, abogadas, Notarios y Notarias Públicas, forma que se explicará en una próxima entrega, le vuelvo a preguntar, ¿cuánto le tomó leer todo el texto?, ¿acaso esa pregunta ya la había hecho anteriormente? ¿es contenido “rico” para considerar que es “corto”? ¿un texto que se lea en el mismo tiempo que transcurre una canción de 5 minutos, es mucho? Estamos hablando que 5 minutos sólo representan un 0,35% de su día, es decir si hubiese empleado 14 minutos de su día, gastó o invertió 1% de su tiempo diario, ¿esto es mucho o poco? ¿al iniciar el texto pensó en su abuelo y si hacía o no esa misma conducta?
Probablemente el mío hubiere buscado en internet: cómo arreglar cualquier artefacto, o crear herramientas nuevas, no lo sabré y es un tema que a diferencia de un precio de servicios legales en Costa RIca, no puedo buscar ni encontrar en internet….
En Leus Legal respetamos los mínimos de Ley y a partir de hoy, procederemos a actuar según lo dicho, compartiendo los aranceles y honorarios MINIMOS para que los potenciales clientes lo conozcan de forma pública y notoria.
Marzo 2022, Bernal E. Alfaro Solano, Socio Leus Legal. Correo directo: balfaro@leuslegal.com
Puede contactarnos al correo electrónico info@leuslegal.com o por medio del whatsapp +506 8922-1121.
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