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¿Patronos pueden exigir vacunación contra COVID-19?

Jackson Corrales Cortés

Este tema sigue teniendo interés a pesar que desde finales del año 2020 se inició con la vacunación contra el COVID-19, virus el cual como todos lo sabemos, causó y sigue teniendo efectos de la Pandemia a nivel mundial. Específicamente en Costa Rica, obligó a decretar el conocido Estado de Emergencia mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, esto por la crítica situación sanitaria que se estaba viviendo. A más de un año y medio de haber iniciado con el proceso de vacunación contra el COVID-19, siguen las dudas, posiciones y conflictos en cuanto a dicha vacunación, pues existen quienes la apoyan y por otro lado a quienes no les agrada la idea, pero la consulta puntual que muchos se hacen y que es de alto grado de importancia para todos, es ¿Puedo exigir como patrono la vacuna contra el COVID-19? o bien, desde el ámbito del trabajador, ¿Me pueden despedir si no me vacuno contra el COVID-19?


Existen opiniones que indican que constituiría una acción discriminatoria, otros alegan que no pueden ser obligados a introducir sustancias en su cuerpo que no desean, sin embargo, lo más recomendable sería contar con una posición que se respalde jurídicamente, una de ellas se podía encontrar en una directriz del Estado que indicaba que la vacuna contra el COVID-19 es de carácter obligatorio para todos los funcionarios del Sector Público, la cual de la misma forma dejaba abierto el portillo bajo la misma recopilación legal, para que los patronos del Sector Privado se encuentren facultados para establecer esto como una medida obligatoria a lo interno de la empresa, esto según el Decreto Ejecutivo N° 43249-S, publicado en el Diario La Gaceta N°196 el día 12 de Octubre del 2021.


En dicho decreto se resumen todas las normas bajo las cuales se concluye que la vacunación contra el COVID-19, más que un derecho con el cual van a contar todos los costarricenses, es un deber a cumplir en aras de velar no solo por nuestra salud sino por la de quienes nos rodean. Dentro de las bases legales que brindan solidez al decreto antes mencionado, está el artículo 1 de la Ley General de Salud (Ley N° 5395) el cual indica que “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado” y su cardinal 7 hace referencia a que las leyes y demás disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, inclusive se trae a colación el artículo 46 del Código Civil, el cual indica que “Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral…” esto hace clara referencia a la imposibilidad de negarse a ser vacunado en razón de velar por la salud y seguridad de quienes laboral alrededor, esto sí, cuando no se trate de funcionarios del sector público, es necesario que dentro de los reglamentos o disposiciones internas de las empresas sea expresamente estipulada la orden de ser vacunado contra el COVID-19 para formar parte del equipo de trabajo como lo indica el artículo 282 del Código de Trabajo que señala que “Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen…”, es claro que quienes no cumplan con lo dispuesto por el patrono o en un determinado reglamento pueden ser cesados de su puesto sin responsabilidad patronal según lo dispuesto en los incisos de los artículos 81 y 82 del Código de Trabajo, pues lo mismos estarían no solo incumpliendo con lo dispuesto para el desarrollo de sus funciones, sino también poniendo en riesgo la salud e integridad de sus compañeros.


En vista de la importancia de la interrogante planteada, la Sala Constitucional, desde vieja data, ha resuelto por medio de la Sentencia 2000-11648, en lo que interesa, lo siguiente:

“…no considera esta Sala que lleven razón los consultantes, al decir que al establecerse la obligatoriedad de las vacunas sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad. La salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión. Es uno de los derechos del hombre que emana de su dignidad como ser humano. De este derecho surge tanto para el individuo y la comunidad organizada, como para el propio estado, una responsabilidad respecto a la salud…”


Y es que a lo que se refiere la Sala Constitucional, es que el Derecho a la vida, regulado en el numeral 21 de nuestra Constitución Política, es el derecho en el cual se basa la existencia de todo nuestro ordenamiento jurídico, pues sin vida no hay derechos los cuales tutelar, estrictamente ligado a la vida está nuestro derecho a la salud, amparado de la misma forma en la Carta Magna en el artículo 50, por medio del cual el Estado se compromete a procurar por el mayor bienestar de todos los habitantes del país, compromiso el cual le da la facultad a los órganos encargados de no permitir el detrimento de la salud o riesgo de la misma de sus administrados.


Recientemente, con la publicación del decreto que insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector privado a no aplicar sanciones de despido en los casos de funcionarios que no cuentan con el esquema de vacunación covid-19, Decreto N° 43543-S, de fecha 8 de mayo de 2022, el cual contiene una recomendación ante la exigencia del esquema completo de vacunación y elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla, han venido a resaltar multitud de criterios por parte de juristas, sin duda alguna es un tema que se puede analizar desde muchísimos ángulos para adoptar una posición y defenderla por los medios judiciales posibilitados al efecto, dependiendo de la posición que se guste tomar.


Primero es importante indicar que un Decreto Ejecutivo es una actuación administrativa del Poder Ejecutivo de carácter reglamentario, lo que significa que su contenido puede ser normativo, y por tanto de acatamiento público, por lo tanto lo dispuesto por dicho decreto debe de seguirse sin interferencia de los hechos futuros inciertos que puedan ser accionados por demás juristas, esto debido a que al ser instituciones públicas, las mismas se rigen bajo el conocido Principio de Legalidad (art 11 COPOL y LGAP), el cual solo permite que para que las actuaciones de los sujetos públicos sean conforme a derecho, dichas actuaciones estén expresamente permitidas por ley, es decir que el actuar de estas instituciones metafóricamente hablando están escritas taxativamente en un pergamino, por lo que se debe seguir lo decretado por el Poder Ejecutivo desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.


Ahora bien, en cuanto al fondo del Decreto que figura en la consulta, el decreto no elimina la obligatoriedad de la vacuna de los funcionarios públicos, únicamente insta a las instituciones públicas a no realizar despidos cuando los funcionarios públicos no cuenten con el esquema de vacunación contra el COVID-19, sin embargo, hasta la fecha, la vacunación por parte de los funcionarios públicos continua siendo obligatoria, siendo únicamente una petición del Ejecutivo no despedirlos en caso de no contar con las vacunas completas.


Inclusive es importante mencionar que el único ente facultado para indicar que la vacunación contra el COVID-19 no es obligatoria es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cual es exclusivamente la institución responsable de dar aprobación o no sobre dicha medida, al igual que la encargada de responder la consulta realizada por el Ejecutivo al preguntar cuales funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido ante el incumplimiento de la obligatoriedad de la vacuna. Últimamente se viene escuchando por parte del Presidente en cargo el deseo de emitir un decreto para la eliminación de la exigencia del esquema de vacunación completo, sin embargo dicha decisión no es atribuible al Poder Ejecutivo como bien ya lo hemos reiterado, siendo que aun por medio del Reglamento a la Ley de Vacunación, la vacuna contra el Covid-19 sigue formando parte de la lista oficial de vacunas incluidas en el esquema público básico universal del país, según el articulo 18 de dicho cuerpo normativo.


Ante tal escenario, los patronos del sector privado se pueden encontrar facultados para exigir el esquema de vacunación completo contra el COVID-19 a sus colaboradores si lo estipulan internamente, y en el sector público ya es una orden de carácter perentoria, lo que significa que incumplir con dicha disposición podría ser motivo suficiente para iniciar un debido proceso para desvincular a un colaborador.


En caso de requerir un mayor detalle o asesoría específica sobre el tema abordado, en Leus Legal estamos para servirle, puede contactarnos por medio de WhatsApp: https://wa.me/50689221121 o bien por medio de correo electrónico: info@leuslegal.com.


Jackson Corrales C.

Asistente Legal


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