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FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES

Oscar Delgado Vindas

Desde hace ya varios años en Costa Rica ha aumentado en sobremanera la mora judicial (Duración de procesos judiciales) esto en primer lugar ha causado un descontento generalizado en las personas que, a pesar de no tener muy presente la normativa, saben que como indica el artículo 41 de la propia Constitución Política, la justicia debería ser pronta y cumplida. Siendo esta situación tan preocupante, al punto que es un tema casi que de existencia permanente en los reportes del Estado de la Nación, el Poder Judicial en conjunto con algunos aportes del Poder Legislativo han intentado idear mecanismos para solucionar la situación que actualmente afecta.


Dentro de estos esfuerzos se puede encontrar la creación y utilización de formas extraordinarias de conclusión de los procesos judiciales. Estas permiten a las partes de los diferentes procesos tener una mayor celeridad tanto en la discusión como en la finalización de los asuntos que los ocupan, parte esencial de esto es la disposición de las partes a utilizar estas herramientas, ya que, si alguna de las partes no está de acuerdo, no se le podrá obligar a actuar de esta manera.


Es así como se pueden indicar el día de hoy, entre estos métodos 2 mecanismos principales:


- CONCILIACIÓN:


La conciliación es básicamente un acuerdo entre las partes de un proceso, en el cual se exponen las pretensiones de ambos sujetos con el fin de llegar a un punto medio donde lo intereses de ambos se vean plenamente satisfechos. El Código Procesal Civil vigente diferencia la conciliación según si esta es por vía judicial o fuera de ella.


Conciliación extrajudicial: Este se hará antes o durante el proceso sin la participación de los tribunales o jueces del poder judicial, deberá constar el acuerdo entre las partes para que posteriormente sea homologado dentro del proceso.


Conciliación judicial: en este caso igualmente se podrá realizar antes de iniciar el proceso o en el transcurso de este, se podrá incluso contar con la asesoría de un abogado, de igual manera al acuerdo que se llegue en la conciliación judicial deberá ser homologado por el juez que conoció de la conciliación o uno del tribunal que debe de conocer el proceso.

Es importante resaltar que el acuerdo tiene carácter de cosa juzgada material, lo que significa que pondrá fin al proceso y no se podrá discutir más sobre este asunto en vía judicial, únicamente se podrá continuar con los extremos que no hayan sido incluidos dentro de la conciliación.



- SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL:

La satisfacción extraprocesal es otra forma extraordinaria de conclusión del proceso. Esta consiste básicamente en cumplir con las pretensiones formuladas por la parte actora o parte demandante como se le conoce popularmente, sin embargo, haciéndolo fuera del proceso.

Como ejemplo podemos tomar el hecho de que el árbol de la propiedad de una persona, tiene ramas muy grandes que ocasionan serios daños a la cerca de su vecino, seguidamente el perjudicado interpone una demanda con el fin de que le sea pagado el costo de la cerca. Dándose cuenta el dueño del árbol de que el perjudicado lleva razón y que está solicitando una suma razonable, le realiza un depósito por la suma que representa el total de la reparación de la cerca y ambos hacen constar en un documento formal, que ya se ha satisfecho la pretensión.

El pago siguiente en los supuestos de satisfacción extraprocesal será poner en conocimiento al tribunal de dicha satisfacción, seguidamente se deberá comprobar que efectivamente existe y finalmente se dará por concluido el proceso.


El papel del abogado

Si bien la participación del abogado es calificada como posible y no obligatoria en el proceso de conciliación tanto judicial como extrajudicial, su papel en este tipo de procesos es sumamente importante, incluso previo a tomar la decisión de utilizar o no herramientas como estas.

En primer lugar, antes de tomar la decisión de utilizar alguna de estas formas extraordinarias de conclusión del proceso deberá analizarse el caso concreto, ya que lo que en unas ocasiones podría ser beneficioso, en otras más bien podría significar un perjuicio económico. A su vez durante el proceso de conciliación el abogado asesorará profesionalmente a la parte que represente buscando que se protejan sus intereses propios, pero sin afectar a la contraparte con abusos o consideraciones exageradas. Finalmente, en términos más formales, muchos de los documentos que deberán de presentarse durante este tipo de procesos necesitan la autenticación ya sea de un abogado o un notario, por lo que su presencia es indispensable para un desarrollo satisfactorio de los diferentes acuerdos.


Marzo 2022, Oscar A. Delgado Vindas, Paralegal Leus Legal. Correo directo: odelgado@leuslegal.com En caso de requerir asesoría sobre este y otros temas, no dude en contactarnos, en Leus Legal estamos para apoyarle, puede contactarnos por medio de WhatsApp: https://wa.me/50689221121 o bien por medio de correo electrónico: info@leuslegal.com VER MÁS: Traspaso de Bienes Muebles Levantamiento de Gravámenes Bienes Registrales en Costa Rica


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